jueves, 3 de mayo de 2012





PROCESO PENAL
1. - Instrucciones Etapa postulatoria, se da el ofrecimiento de pruebas
Etapa probatoria, revisión de pruebas
Etapa preconclisoria, preparación de pruebas
Desahogo de pruebas
2. - El juez hace la revisión del caso.
Procedimiento: Forma en la que se desarrollan las etapas en las diferentes ramas del derecho.
RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Se relaciona con el derecho constitucional en virtud de que el estado es el único capacitado para sancionar los delitos, estos establecen inmediata relación entre el infractor, el ofendido y el estado y por ende significa referencia a este.
Se relaciona con el derecho laboral en los casos que surgen delitos por las maquinarias del patrón para no pagar los salarios a los trabajadores o por el pago de medios salarios o por no respetar las garantías que los trabajadores han obtenido en materia laboral.
Se relaciona con el derecho internacional publico y privado toda vez que el delito tiende a internacionalizarse, como ejemplo de esto tenemos él trafico de droga.

Se relaciona con el derecho civil por las relaciones de familia, sanciones, obligaciones y contratos cuando existe el desconocimiento de la obligación adopta forma aguda y cuando existe especial peligro del estado interviene mediante una tutela penal.

Se relaciona con el derecho administrativo ya que el derecho penal tutela al estado en sus propias actividades tutela a los individuos ante los funcionarios y se basa en acepciones en conceptos propios del derecho administrativo.

Se relaciona con el derecho mercantil cuando se basa en conceptos de derecho mercantil al tutelar o proteger instituciones de esa rama del derecho.
El derecho penal tutela todas las ramas del derecho

CIENCIA DEL DERECHO PENAL O DOGMATICA JURÍDICA PENAL
La ciencia del derecho penal es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. Por otro lado decimos que la ley tiene carácter de dogma ya que esta solo establece delitos y penas determinándolo así el Art. 14 constitucional
Art.. 14 constitucional.-A ninguna ley se dará efecto retroactivo en prejuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida. De la libertad o de sus propiedades posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a la falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
La dogmático jurídico penal es la disciplina cuyo objeto consiste en descubrir, construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo


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